25/11/2024

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La Guardia Civil los pilló in fraganti mientras expoliaban un yacimiento arqueológico

El delito de expolio a yacimientos arqueológicos prevé penas de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses
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Efectivos del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), pertenecientes a la Comandancia de la Guardia Civil de Albacete han investigado a dos vecinos de Albacete, de 29 y 32 años, como presuntos autores de un delito contra el patrimonio histórico. Estas personas fueron sorprendidas por la Benemérita cuando expoliaban restos de un yacimiento arqueológico adscrito a la Edad del Bronce e Ibérica ubicado en una zona de la comarca de la Sierra del Segura.

Pillados in fraganti

Con ocasión de un servicio propio de su especialidad, la Patrulla de Protección de la Naturaleza (PAPRONA) de la Guardia Civil de Hellín sorprendió a dos personas cuando abandonaban una conocida zona arqueológica de Albacete, datada de la época de la Edad del Bronce e Ibérica de la Sierra del Segura.

Al ser preguntadas por los motivos de encontrarse en dicho lugar, y ante las discrepancias manifestadas, se realizó una inspección visual del lugar, observando al menos tres excavaciones recientes con restos óseos y cerámicos, reconociendo posteriormente ser los autores de las mismas.

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A estas dos personas, que resultaron investigadas por un delito contra el patrimonio histórico, les fueron intervenidos un detector de metales, una pequeña pala y un azadón, además de los restos óseos y cerámica extraídos del terreno, que fueron entregados en el Museo de Albacete.

Diligencias instruidas

Las diligencias, instruidas por el Equipo de Protección de la Naturaleza de Albacete, por la supuesta comisión de un delito sobre el patrimonio histórico, fueron puestas a disposición del Juzgado de Instrucción de Alcaraz.

Así mismo, por parte de la Patrulla de Protección de la Naturaleza de Hellín se confeccionaron cuatro denuncias por incumplimientos graves a la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Delito de expolio

El delito de expolio a yacimientos arqueológicos está tipificado en el artículo 323 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, dentro de los delitos sobre el patrimonio histórico, castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses, pudiendo imponerse la pena superior en grado si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante.

Uso de detectores de metales en zonas protegidas

Hay que recordar que, para realizar actividades arqueológicas y emplear en ellas aparatos detectores de metales, es imprescindible autorización previa y expresa de la Consejería competente en materia de cultura, por lo que antes de utilizarlos debe de informarse de si el paraje es una zona arqueológica, yacimiento u otro lugar catalogado o se encuentra próximo a ellos.

Ante un hallazgo casual de un bien arqueológico se está obligado a paralizar su actuación y comunicarlo inmediatamente a la Dirección General competente en materia de Patrimonio y Bienes Culturales.

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