Este sábado entró en vigor el nuevo decreto de medidas para hacer frente a la pandemia de Covid-19 en Castilla-La Mancha, aprobado este pasado jueves en Consejo de Gobierno Extraordinario. Entre las medidas se encuentra el toque de queda nocturno de 00:00 a 06:00, cierre perimetral de la región y grupos de hasta seis personas en espacios públicos y privados.
Con las medidas especiales de Semana Santa que se prolongaron del 26 de marzo al 9 de abril, no se podían celebrar reuniones en domicilios y el toque de queda comenzaba a las once de la noche.
Estas son las nuevas medidas contra la Covid-19 del decreto, publicado el sábado, 10 de abril, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha:
Limitación de la libertad de circulación en horario nocturno
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la hora de comienzo de la limitación prevista para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 es a las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 6:00 horas.
Limitación de la entrada y salida en Castilla-La Mancha
Castilla-La Mancha está bajo cierre perimetral desde el 7 de enero y así continuará en abril. Durante la Navidad tuvo un breve respiro de un confinamiento regional que arrastraba desde octubre. Ahora, se restringe de nuevo la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Salvo casos justificados.
Limitación de grupos en espacios públicos y privados
En Castilla-La Mancha, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
No estarán incluidas en la limitación prevista las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Limitaciones a la hostelería
El cierre de los establecimientos de hostelería tendrá lugar a las 23:00 horas, una hora antes del toque de queda. Además, está prohibido realizar servicio en barra. Los espacios cerrados tendrán una fijación del 50% de su aforo total y la terraza un 75% en las zonas de Nivel 2, que es el nivel en la mayoría de la región. También se prohíbe consumir de pie y sin ocupar un asiento.
Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto
Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del Covid-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
Entrada en vigor y finalización
Este decreto entró en vigor a las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021 y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma. Sus disposiciones serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrán ser modificadas o dejadas sin efectos.
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