El decreto consta de cuatro artículos donde se detallan las nuevas normas. Las más destacadas son la limitación de la movilidad a partir de las 00:00 hasta las 6:00 y el cierre de las fronteras castellanomanchegas.
Artículo 1.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 es a las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 6:00.
Artículo 2.- Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Artículo 3.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
1. En Castilla-La Mancha, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
2. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Artículo 4.- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
1. Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.
2. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
Disposición final única. Entrada en vigor, evaluación y seguimiento
1. Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 30 de octubre y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.
2. Sus disposiciones serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrán ser modificadas o dejadas sin efectos.