La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma la condena a 5 años de prisión al administrador de BIONERCAM S.L. por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. Según se afirma en la sentencia recogida por este periódico «por realizar vertidos industriales incontrolados en el término municipal de Almansa, donde estaba su sede, con grave riesgo para el medio ambiente y la salud de las personas». De la misma forma, el Tribunal Supremo también ha confirmado la suspensión de las actividades de esta empresa por un plazo de dos años.
En la sección de hechos probados se recoge que, desde 2010 hasta 2017, esta empresa desarrolló, «de forma consciente y deliberada, una actividad plagada de irregularidades», incumpliendo las disposiciones de la Declaración de Impacto Ambiental y las autorizaciones concedidas para ejercer la actividad de gestión de residuos no peligrosos.
Según estos mismos hechos probados, la empresa realizó vertidos de residuos de todo tipo, tanto peligrosos como no peligrosos, directamente sobre terreno sin impermeabilizar, sin adoptar medidas para controlar y evitar dichas irregularidades que suponían un grave riesgo para el medio ambiente y la salud de las personas.
La Sala indica, de acuerdo con la sentencia recurrida, que las pruebas practicadas corroboraron que el cúmulo de residuos de diferente naturaleza y la presencia de lixiviados y sustancias peligrosas en terreno sin impermeabilizar, durante un muy prolongado periodo de tiempo, introdujo «un grave y específico peligro de alteración del equilibrio del sistema natural correspondiente al acuífero neógeno-cuaternario sobre el que se encontraba la planta y del resto de la masa de agua subterránea de la zona, muy próximo, además, a la población de Almansa».
Afirma que las conclusiones alcanzadas por el tribunal sobre la vulnerabilidad geológica del acuífero y la presencia de sustancias peligrosas muy perdurables que por su no biodegradabilidad generan riesgos graves para el abastecimiento de agua y, a consecuencia de la ingesta, la salud de las personas -efectos carcinogénicos, genotóxicos y reproductivos- se fundan en datos científicos con un incuestionable fundamento fáctico y obtenidos de conformidad a principios y metodologías fiables.
Asimismo, añade que la presencia de sustancias -dioclobenceno, dioclorometano, etilbenceno, naftaleno, tetraclorietileno, tolueno, tricloetileno, xileno, di(2-etilhexi) ftalato, clorpirifos, cadmio, níquel, plomo, selenio, zinc, imazalil y trimetilbenceno- halladas en los diversos análisis practicados en los residuos y concentraciones de agua, en dosis muy elevadas, más de mil veces, incluso en 80.000 veces más en el caso del clorpirifos, al valor de referencia establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, objetiva un riesgo significativo, cuantitativo y cualitativo, de afectación del acuífero y de la salud de las personas.
La Sala señala que ese riesgo lo confirmaron los distintos testigos y peritos que intervinieron en el juicio, lo que permitió, además, la contradicción de los informes técnicos elaborados -SEPRONA, Confederación Hidrográfica del Júcar, Comisario de Aguas, Servicio de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural- y de las pruebas analíticas realizadas por el Laboratorio Tecnológico de Levante, con los aportados por los peritos a instancia de la defensa.
En su sentencia, ponencia del magistrado Javier Hernández, recuerda que el resultado típico del delito 325 del Código Penal no reclama la lesión del sistema natural o la vida o la salud de las personas, sino el riesgo de grave afectación. Por ello, afirma que, «aunque es cierto que la prueba existente no permite afirmar que el acuífero se dañara o que las personas sufrieron lesiones o enfermedades, sí es, sobradamente, suficiente para probar que se introdujo un riesgo situacional grave y elevado de que ambos resultados materiales de lesión se produjeran».
Fuente consultada: Comunicación oficial del Poder Judicial.