Sucedió un 17 de junio de 1880: había que determinar cuánta pensión le correspondía a Pascuala González y Barajas, la viuda del telégrafo de la estación de ferrocarril de Almansa que, tras ser asesinado por los carlistas, había dejado huérfanos a ocho hijos e hijas. ¿Cuánto debía percibir pues Pascuala, 550 o 1.500 pesetas anuales? Aquella fue la pregunta que causó un acalorado revuelo en el corazón del Parlamento español, en Madrid.
La pensión de la viuda de Almansa
La sesión abrió a las dos y media de la tarde y se levantó a las siete. Entre otros asuntos de Estado, tocaba tratar el de la pensión vitalicia de la viuda de Almansa. El destacado senador Manuel María José de Galdo López de Neira, miembro del Partido Progresista, se enfrentó al dictamen de la Comisión de Gracias y Pensiones. Su misión era mejorar el estipendio de la almanseña.
Para ello, trató de convencer al Senado de que aumentara el pago hasta las 1.500 pesetas anuales, frente a las 550 que el Congreso proponía aprobar mediante un Proyecto de Ley. Un hecho que, de haberse aprobado, pudo suponer una gran mejora en las pensiones que percibían las mujeres que habían enviudado en aquella época. Sin embargo, se topó de bruces con la severidad de la Comisión de Gracias, que temía sentar una «peligrosa jurisprudencia» si accedía a las pretensiones de Galdo.
El almanseño que murió defendiendo un telégrafo
Para entender la importancia de lo que aconteció aquel día, hay que retrotraerse seis años en el tiempo. Pascuala González era la esposa del ordenanza de telégrafos Francisco Lozano. El hombre murió a consecuencia de las heridas que le infringió una partida carlista en la estación de ferrocarril de Almansa seis años, durante la guerra civil. Y es que, en 1874, muchos pueblos de la provincia de Albacete sintieron los atropellos de los guerrilleros carlistas, que causaban robos y grandes desperfectos¹. Las cuadrillas tenían especial interés en tomar las estaciones de trenes, ya que albergaban telegramas con información estratégica para la guerra.
Así, sucedió que una partida de carlistas armados atacó la estación de ferrocarril de Almansa. El objetivo era que Francisco les entregara las llaves del cuarto donde se encontraba el aparato telegráfico. Pero el funcionario se negó. «Este infeliz servidor del Estado, que se hallaba solo y sin más medios que su buena voluntad y su independencia de carácter que le inspiraban el cumplimiento de su deber, sucumbió víctima de aquel ataque», afirmó el senador Galdo López de Neira, durante la discusión de la enmienda que él mismo proponía para aumentar la pensión de Pascuala. El político informó que Francisco dejaba atrás a la viuda, así como a ocho huérfanos, que desde entonces vivían de la caridad de la vecindad almanseña.
Una polémica pensión
Durante la deliberación, Galdo López de Neira colocó entre la espada y la pared a Fernando Segundo Álvarez y Martínez, miembro de la Comisión de Gracias y Pensiones y político del Partido Moderado. Éste tuvo que enrocarse para no subir la pensión por encima de las 550 pesetas anuales (percibibles hasta que Pascuala contrajera segundas nupcias) que proponía el Proyecto de Ley. En un inicio, explicó que «la Comisión tiene el sentimiento de no poder admitir la enmienda por razones que en su caso se reserva de exponer».
Pero la presión de Galdo López de Neira reveló sus auténticas motivaciones: «Yo sé bien cuál es el móvil que anima a la Comisión. Sé, porque así me lo han declarado algunos de sus individuos, que temen que si se aumenta la pensión [de Pascuala] se podría dar lugar a una Comisión mista que ofreciese un obstáculo al cumplimiento de este fin». Es decir, que al no producirse un acuerdo entre las Cámaras (Congreso y Senado) debería crearse una Comisión mixta que alargaría aún más el tiempo que la viuda de Almansa y los ocho huérfanos pasarían sin percibir su pensión.
«La cuarta parte de lo que cobraba el marido»
El señor Álvarez y Martínez admitió que su negativa no se daba solo por esa consideración, sino también porque «los sentimientos de generosidad» de Galdo iban «más allá de lo que la Comisión de Gracias y Pensiones necesita proponer pasa ser severa y estricta en otras ocasiones» y esto «la colocaría en el caso de incurrir en una verdadera contradicción». Así, expresó que el sueldo anual del ordenanza era de 500 pesetas y su adversario político proponía 1.500, es decir, dos veces más de lo que tenía su marido.
Así mismo, puso de manifiesto que la suma monetaria que se otorgaba a las viudas solía corresponder a la cuarta parte de lo que percibía el difunto y, en este caso, «se desea que se den tres partes más de la cantidad». En su defensa, proclamó que el incremento solicitado sentaría un precedente contrario a la jurisprudencia establecida que «podría ser fatal» y «originario a peligros».
Almansa en el senado de 1880
Pero Galdo no aceptó esta argumentación. Dio la casualidad de que en aquella misma sesión de las Cortes, ya se había hablado de Almansa. De hecho, se había aprobado un Proyecto de Ley que había requerido «pasar por alto» algunas normas y aprobar otras nuevas. Con ello se había dado luz verde a la construcción de un tramo de ferrocarril agrícola de vía estrecha que partiera de Villena, con un ramal a Yecla que pasara por Alcoy y que terminaría en la línea de Almansa a Valencia. Así, el senador Galdo apuntó que, tal y como había pasado en este caso, las Cámaras pueden «hacer leyes con las cuales se modifique sus propias leyes, pues precisamente las leyes de ferrocarriles a las que hemos aludido antes son leyes de excepción que quebrantan las leyes generales».
Bajo este prisma, solicitó estudiar la creación de un mecanismo similar para las pensiones de viudedad. Su tesis era que había situaciones concretas, como la de Pascuala, en la que no se debía atender únicamente al salario que el marido había percibido en vida para adjudicar el estipendio de gracia. Por el contrario, creyó que también había que analizar la situación de la viuda y que esta tenga lo «bastante para vivir». Así pues, pidió que se pudieran establecer pensiones superiores al jornal del fallecido en situaciones análogas.
Una propuesta adelantada a su tiempo
Huelga señalar que se trataba de una propuesta muy progresista para la época. Recordemos que, con la vuelta del rey Alfonso XII y con Cánovas del Castillo, las políticas españolas había adquirido un carácter conservador. Y esto tuvo su reflejo en la implementación de unos preceptos más restrictivos para las concesiones de mensualidades de gracia a las viudas.
En este sentido, Galdo continuó: «No se me arguya que el individuo en cuestión cuando vivía tenía ese sueldo, porque a eso contestaré que mientras él ganaba ese sueldo, la mujer podría estar ocupada en otras atenciones ayudando al marido, al paso que en la actualidad no es posible que lo haga, sobe todo cuando una madre tiene que atender a la manutención y al mismo tiempo a la educación de sus hijos».
Finalmente, no se tuvo en consideración la enmienda del senador Galdo por 59 votos contra 23. No obstante, el político sí logró que la Comisión de Gracias y Pensiones se comprometiera a firmar una Proposición de Ley para que la pensión de Pascuala fuera transmisible, de tal modo que si ella fallecía pasaría a su progenie en las condiciones ordinarias. Esto es: «Si son hijos, hasta que tengan 25 años, y si son hijas, hasta que se casen».
La «prehistoria» de las pensiones modernas
El 18 de junio de 1880, el Cuerpo Colegislador aprobó definitivamente el Proyecto de Ley, concediéndole 550 pesetas anuales a Pascuala González y Barajas a falta de la firma del rey Alfonso XII. Entre 1885 y 1888, España asistió a una pequeña subida de las pensiones y algunas pagas de gracia. Este hecho coincide con la muerte del monarca, el pacto de El Pardo del 24 de noviembre de 1885 y la creación de una Comisión de Reformas Sociales, en diciembre de 1883.
El debate de las pensiones de viudedad
Paralelamente a estas mejoras, el contenido de las solicitudes de viudedad también fue cambiando. El estudio sobre la viudedaz de Enrich² relata que hay un aumento, a partir de 1880, del número de solicitudes de pensiones realizadas por viudas madres que no hacen mención a su maternidad. Según él, esto sucede porque «son conscientes de que no necesitan apelar al bienestar o cuidado de sus hijos para justificar o argumentar su derecho a recibirla».
Con el paso de los años, también se menciona cada vez menos el desamparo económico de las viudas. Las apelaciones a la caridad y el paternalismo estatal se diluyen en favor de referencias a la ley y el derecho. En su estudio, Enrich aprecia cómo «la fragilidad y precariedad económica de la viuda continúan siendo mencionadas y están presentes, pero las palabras utilizadas son distintas y denotan un mayor nivel de formalidad en el redactado».
Fuentes bibliográficas:
- Diario de Sesiones de las Cortes Generales, Senado, jueves 18 de junio de 1880. “Proyecto de ley, remitido por el Congreso de los Sres. Diputados, concediendo una pensión á Pascuala Gonzalez y Barajas, viuda del ordenanza de telégrafos de la estación de Almansa, Francisco Lozano”
- ¹ASENSIO RUBIO, M. (2011). “El carlismo en Castilla-La Mancha (1833-1875)”, pp. 231-236.
- ²ENRICH MARTÍNEZ, A. (2021). “Viudez femenina en el siglo XIX. El caso de Barcelona“, María Betlem Castellá Pujols (tutora), Universidad Pompeu Fabra.
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Buenas José Ramón, la autora de este artículo es la periodista de La Tinta, Laura Cano Liébana. Aparece debajo de la imagen principal.
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