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26/04/2024

El periódico digital de Almansa

La Policía Local explica lo que puedes y no puedes hacer tras decretarse el cierre de la comunidad autónoma

Se establecerán varios dispositivos de control en cualquier punto de la ciudad en las horas del toque de queda
Subinspector de Policía Local José García Torró

El Gobierno de Castilla-La Mancha decretó ayer el cierre perimetral de la comunidad autónoma, que entra en vigor hoy a las 00:00 horas. Hoy, la Policía Local de Almansa comunica a los ciudadanos lo que pueden y no pueden hacer durante lo que dure el decreto (al menos, hasta el 9 de noviembre), a través de una información oficial publicada en su Facebook.

En ella, explican que el horario de limitación de libertad de circulación por la vía pública comprende desde las doce de la noche hasta 6:00 horas. Se limitan los grupos de personas, convivientes o no convivientes, en espacios públicos o privados, a seis. Y «se decreta el cierre perimetral de entrada y salida en nuestra Comunidad Autónoma», apuntan.

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Además, fuentes cercanas a la Policía Local apuntan que se establecerán varios dispositivos estáticos de control en cualquier punto de la ciudad entre las 23:00 y las 6:00 horas, para hacer cumplir el decreto.

Asimismo, delimitan las excepciones: «¿Por qué causas se puede entrar y salir?» Y responden:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

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