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28/04/2024

El periódico digital de Almansa

Intervienen dos centenares de paquetes de tabaco en un bar de Alpera

El responsable del local se enfrenta a una sanción por infracción grave: hasta 10.000 euros de multa
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Intervienen 203 cajetillas de tabaco en Alpera. | Agentes del Destacamento de Fiscal y Fronteras de la Comandancia de la Guardia Civil de Albacete intervinieron dos centenares de cajetilla de tabaco dentro de un establecimiento abierto al público en la localidad de Alpera, en Albacete. Todas ellas se encontraban ocultas en un mueble y todo apunta a que estaban ahí para ser destinadas a la venta.

Actuaciones

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Componentes del destacamento de Fiscal y Fronteras de esta Comandancia y del Puesto de la Benemérita de Alcalá del Júcar, dentro de sus actuaciones de su especialidad, lelvaron a cabo la inspección de un establecimiento público en la localidad de Alpera para comprobar la validez de la documentación necesaria para proceder a la venta de tabaco en máquina expendedora. De la misma manera comprobaron que las precintas fiscales obligatorias de las botellas de alcohol fueran correctas.

Mientras realizaban la inspección, los agentes de la Benemérita encontraron un total de 203 cajetillas de tabaco detrás de la barra del bar, todas ellas de distintas marcas y se encontraban listas para su venta por parte de los camareros o responsable del establecimiento.

La confiscación de las cajetillas de tabaco vino con la consiguiente propuesta de sanción al encargado del local por vender géneros estancados o prohibidos, sin cumplir los requisitos establecidos por la ley.

Prohibida la venta de tabaco en mano

La Ley 28/2005, tipifica en su artículo 19.3.d como infracción grave y sancionada con multa desde 601 hasta 10.000 euros, “la comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a 20 unidades, así como por unidades individuales”, lo que implica que su venta sólo se puede realizar a través de la máquina expendedora.

Así mismo, el artículo 66.2 del Real Decreto 1199/1999, que desarrolla la Ley 13/1998 de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, señala como infracción leve y sancionada con multa de hasta 601,01 euros, el almacenamiento no autorizado de tabaco, considerándose como tal, cuando las cajetillas estén almacenadas fuera de la máquina en un establecimiento mercantil abierto al público.

Prohibición de venta de labores de tabaco a menores de 18 años

Además de las señaladas, las citadas normas señalan entre otras, la obligatoriedad para los encargados de gestionar las máquinas, de adquirir las cajetillas en la expendeduría asignada en la autorización, así como tener un mecanismo que impida su uso por menores de 18 años, además de carteles informativos indicando la prohibición de fumar y vender tabaco a los mismos.

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