22/11/2024

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Tasa de basuras: eliminada la bonificación que preveía un 50% de reducción de la factura

El acuerdo provisional se publicó en el BOP y se abre el plazo de reclamaciones y sugerencias
Tasa de basuras Almansa

El 5 de febrero se publicaba el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete. El Ayuntamiento de Almansa modifica la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras, de acuerdo con lo aprobado provisionalmente en el pleno celebrado el día 29 de enero.

El principal cambio es que en la Ordenanza de 2021 no aparece recogida ninguna exención ni bonificación, a diferencia de la misma Ordenanza de 2020. Se suprime, por tanto, la bonificación fiscal que preveía un descuento del 50% en el recibo de la cuota de basuras por delegación del alcalde y para los contribuyentes cuyos ingresos por todos los conceptos y unidad familiar no superasen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), situado en 950 euros.

La postura del PSOE de Almansa siempre ha sido la de no eliminar por completo esta bonificación fiscal. Por su parte, el alcalde Roselló defendió que la bonificación se adjudica mediante prerrogativa del pleno y por delegación del alcalde, por lo que considera que es una «decisión arbitraria» que no actúa automáticamente. Es decir, que no funciona como un programa de ayuda de Servicios Sociales.

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Además, Roselló añadió que este tipo de bonificaciones se crearon años antes de contar con las presentes ayudas de Servicios Sociales que, en la actualidad, suplen el 100% de la factura de otros suministros como el agua o la luz, a aquellas familias que cumplen los criterios de técnicos.

Una vez publicado el acuerdo provisional en el BOP, la modificación de la Ordenanza de basuras se expone al público y a los interesados para que, durante el plazo de treinta días hábiles, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas.

Se considera «interesados» según lo previsto en el artículo 18 de la citada ley, a quienes tuvieran un interés directo o resulten afectados por el acuerdo o a las entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales. En el supuesto de no presentarse reclamaciones, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 17.3.

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