21/11/2024

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Podemos presenta alegaciones al POM: «Lo previsto no protege las ramblas ni las lagunas naturales de Almansa»

El documento presentado por la formación morada sostiene que la ciudad presenta un déficit de zonas verdes y cuenta como tal elementos que no lo son
Podemos Almansa presenta alegaciones al POM

El nuevo Plan de Ordenación Municipal (POM) de Almansa y su Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) «no protege las ramblas ni las lagunas naturales de Sugel, El vínculo, San Benito, Las Hoyas y El Saladar». Esta es la conclusión que se desliga del documento de alegaciones presentado por el Círculo de Podemos, en rueda de prensa. La formación morada asegura que la ciudad presenta un déficit de zonas verdes y que el POM considera como tal elementos que no lo son, como las pistas de ciclismo o las ramblas naturales.

La parte de la laguna de San Benito, sita entre Ayora y Almansa, esta protegida por la comunidad Valenciana en el catalogo de zonas húmedas. Por su parte, la laguna de Sugel esta protegida como zona húmeda en el B.O.E. del 28 de febrero de 2019. «Por todo lo expuesto, y con respecto a ramblas y lagunas del termino municipal de Almansa, hemos solicitado que se recalifiquen como bienes rurales protegidos dentro del nuevo POM» y no como «zonas verdes», expusieron los integrantes de Podemos Almansa.

Concretamente, inciden en sus alegaciones que dos de las zonas verdes previstas por el POM, incluyen una pista de ciclismo y una rambla natural que suman en total 86.359 metros cuadrados, y que «una pista de ciclismo no puede considerarse zona verde, por no ser accesible y estar cerrada al público». Por contra, añaden, «una pista de ciclismo se debe considerar equipamiento deportivo, por su condición de instalación deportiva»Además, afirman que «una rambla natural no puede considerarse zona verde, por su falta de accesibilidad y peligrosidad en su uso y disfrute y falta de centralidad con respecto a las zonas urbanas dedicadas a urbanización circundantes a la misma».

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A este respecto apoyan su argumento en que en el título III, sección 11, articulo 24.2 del código de urbanismo de Castilla la Mancha se puede leer que las reservas de suelo para zonas verdes tienen cumplir tres requisitos. Primero, deben ubicarse en localizaciones que presten el mejor servicio a los residentes y usuarios, estando prohibido las de difícil acceso y recorrido peatonal o faltas de centralidad

En segundo lugar, deben poseer condiciones apropiadas para la plantación de especies vegetales. Por último, deben dotarse de mobiliario urbano, ajardinamiento y tratamiento acorde a su uso. Y así, alega Podemos en su documento que «tanto en la rambla natural como en la pista de ciclismo no se pueden incorporar elementos de mobiliario urbano, dada la dificultad de acceso de la primera y el uso deportivo de la segunda». 

Con todo ello, solicitan al Ayuntamiento que «se recalifiquen como zonas de equipamiento [y no como zonas verdes] el aparcamiento asfaltado y el parque infantil de tráfico vallado y cerrado al público situados entre las calles Pio Baroja, avenida José Rodríguez Ruano, Valle Inclán y Pablo Neruda». 

Por último, añaden que la OMS recomienda entre 10 y 15 metros cuadrados de zona verde por habitante y en Almansa, «descontando las zonas verdes indebidamente contabilizadas, escasamente se llega a los 6 metros cuadrados». 

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