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15/04/2024
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El periódico digital de Almansa

Podemos pide al Ayuntamiento que no autorice la instalación de una empresa de fertilizantes en la Laguna del Saladar

La compañía pretende generar abono agrícola a través de la recogida de residuos orgánicos en el mismo entorno donde se ubicó Bionercam, cuyo administrador fue condenado a 5 años de prisión
empresa Laguna del Saladar Almansa

El Círculo de Podemos en Almansa ha presentado una instancia al Ayuntamiento de la localidad en la que solicitan a la alcaldía que no autorice la instalación de una empresa que consideran que «quiere seguir los pasos» de Bionercam S.L., cuyo administrador fue condenado por delitos contra el medio ambiente. En concreto, el Tribunal Supremo le impuso cinco años de prisión por realizar vertidos industriales incontrolados en el término municipal de Almansa con grave riesgo para el medio ambiente y la salud de las personas desde el año 2010 hasta 2017, según determinó la sentencia que este periódico publicó en abril de 2022. Asimismo, se condenó a Bionercam a la suspensión de sus actividades por un plazo de dos años.

Ahora, pretende instalarse en el mismo lugar donde se ubicó Bionercam, una sociedad mercantil de similares características y que, de igual forma, generará fertilizantes y abonos agrícolas a través de la recogida de residuos orgánicos. «Es una empresa que consideramos que provocará un gran impacto en el medio ambiente», señaló Belén Gascón, portavoz de Podemos Almansa, en rueda de prensa. Y prosiguió: «La actividad que va a desarrollar supone una agresión al entorno de la Laguna del Saladar por ruidos provocados por el transporte pesado, polvo en el trasiego, emanación de olores, agresión al entorno agrícola, industrial y lúdico por emisiones gaseosas tóxicas derivadas de la actividad».

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Además, señaló que también afectará «a las aguas superficiales y subterráneas de la Laguna del Saladar y la contaminación del suelo provocada por depósitos de polvo y otros contaminantes», así como una «agresión a la flora y la fauna del entorno, al equilibrio de los ecosistemas y al mantenimiento de la biodiversidad natural». Gascón también indicó el «perjuicio que supone para la salud de la población en el presente y en el futuro».

Por otro lado, manifestó que no se ha cumplido con el Plan de Restauración de la naturaleza que debió acometer el anterior administrador y la mercantil Bionercam, en cumplimiento con lo que determina el Reglamento del Suelo Rústico de CL-M en su artículo 38 (la Ley 2/1998 de 4 de Junio de la OTAU), aprobado por Real Decreto 242/2004. Es decir, que «no se ha procedido a la limpieza y descontaminación de la actividad realizada anteriormente en el paraje con medios propios ni exigiendo compensación económica a los anteriores titulares de la explotación».

Así, Podemos ha solicitado que el Ayuntamiento de Almansa «no conceda autorización alguna para el establecimiento de dicha actividad» y que «interceda ante la Junta de Castilla-La Mancha para evitar la implantación en la Laguna del Saladar de una actividad claramente muy perjudicial para el entorno y la salud». Gascón animó a «no volver a cometer el mismo error que se cometió al autorizar la actividad económica de la anterior sociedad mercantil, en el mismo paraje». Además, su equipo solicita al Ayuntamiento que «restaure el entorno, tal y como pidió el Tribunal Supremo y proceda a la descontaminación. Una vez hecha, que los gastos se pasen a la empresa que contaminó».

¿Qué hizo la empresa Bionercam en Almansa y por qué no se puede repetir?

Los hechos probados de la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Albacete y ratificada por el Tribunal Supremo recogen que, desde 2010 hasta 2017, Bionercam S. L. desarrolló, de forma consciente y deliberada, una actividad plagada de irregularidades. Incumplió las disposiciones de la Declaración de Impacto Ambiental y las autorizaciones concedidas para ejercer la actividad de gestión de residuos no peligrosos. Además, según esos mismos hechos, realizó vertidos de residuos de todo tipo, tanto peligrosos como no peligrosos, directamente sobre terreno sin impermeabilizar, sin adoptar medidas para controlar y evitar dichas irregularidades, que suponían un grave riesgo para el medio ambiente y la salud de las personas.

La Sala del TS indica, de acuerdo con la sentencia, que las pruebas practicadas corroboraron que el cúmulo de residuos de diferente naturaleza y la presencia de lixiviados y sustancias peligrosas en terreno sin impermeabilizar, durante un muy prolongado periodo de tiempo, introdujo «un grave y específico peligro de alteración del equilibrio del sistema natural correspondiente al acuífero neógeno-cuaternario sobre el que se encontraba la planta y del resto de la masa de agua subterránea de la zona, muy próximo, además, a la población de Almansa».

Las conclusiones alcanzadas por el tribunal son que la vulnerabilidad geológica del acuífero y la presencia de sustancias peligrosas muy perdurables (que por su no biodegradabilidad generan riesgos graves para el abastecimiento de agua) pueden provocar, a consecuencia de la ingesta, «daños en la salud de las personas –efectos carcinogénicos, genotóxicos y reproductivos– que se fundan en datos científicos con un incuestionable fundamento fáctico y obtenidos de conformidad a principios y metodologías fiables».

Asimismo, añade que la presencia de sustancias –dioclobenceno, dioclorometano, etilbenceno, naftaleno, tetraclorietileno, tolueno, tricloetileno, xileno, di(2-etilhexi) ftalato, clorpirifos, cadmio, níquel, plomo, selenio, zinc, imazalil y trimetilbenceno– halladas en los diversos análisis practicados en los residuos y concentraciones de agua, en dosis muy elevadas, más de mil veces, incluso en 80.000 veces más en el caso del clorpirifos, al valor de referencia establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, objetiva un riesgo significativo, cuantitativo y cualitativo, de afectación del acuífero y de la salud de las personas.

Siete años de actividad contaminante y plagada de irregularidades

La historia comenzó cuando el Ayuntamiento de Almansa, por Decreto de la Alcaldía nº 1258, de 15 de mayo de 2009, concedió a Bionercam la calificación urbanística, licencia de actividad y licencia de obras para un proyecto de planta de producción de abono orgánico. La empresa comenzó a realizar vertidos incontrolados durante los años siguientes y, en las proximidades apareció «un líquido viscoso de color oscuro que desprendía un fuerte olor», afectando a una superficie aproximada de 20.000 metros cuadrados.

El Ayuntamiento de Almansa acordó, mediante Decreto de Alcaldía nº 201 de 18/01/2013, ordenar el cese inmediato de la actividad hasta la obtención de la preceptiva licencia de apertura, en el que se le advertía que, en caso de incumplimiento de la orden, el Ayuntamiento procedería a la clausura de forma subsidiaria. Sin embargo, se hizo caso omiso. El Ayuntamiento precintó varias veces la entrada a las instalaciones pero cuando las levantaba, incluso estando el precinto, la empresa continuó los incumplimientos.

Posteriormente la empresa hizo algunas obra de mejora y el Ayuntamiento de Almansa le concedió por Decreto de 27 de julio de 2015 licencia parcial de apertura para llevar a cabo la actividad de compostaje en el exterior de las instalaciones. Sin embargo, no se subsanaron las deficiencias advertidas. El 10 de marzo de 2016 se tomaron muestras en los encharcamientos de lixiviado y residuos líquidos existentes y se hallaron varias sustancias peligrosas para la salud de las personas y el medio ambiente.

El 28 de abril de 2016 la Confederación Hidrográfica del Júcar requirió a Bionercam el cese inmediato del vertido y el Ayuntamiento de Almansa, por Resolución nº 1204/2016 de 18 de mayo de 2016, ordenó la clausura temporal de la actividad de Planta de Secado térmico y Compostaje de Abonos Orgánicos. Pero el 21 de octubre de 2016 las instalaciones seguían sin disponer de un sistema de control de fugas. Seguía habiendo vertidos que inundaban áreas sin impermeabilizar de las parcelas donde se ubicaba la instalación. También seguía existiendo una enorme acumulación de material combustible en las instalaciones, con un evidente y elevado riesgo de incendio.

La Viceconsejería de Medio Ambiente dictó Resolución de 16 de diciembre de 2016, acordando el inicio del procedimiento de suspensión temporal de la autorización concedida a la empresa para realizar operaciones de tratamiento de residuos en su instalación. Pero el 23 de enero de 2017, tras el episodio de nieves del 19 de enero, apareció un importante volumen de lixiviados en las cunetas del exterior de la instalación, ocasionando un vertido al exterior, que estaba llegando a la laguna endorreica formada durante el mes de diciembre de 2016, del Llano del Romeral, que podría producir la contaminación de esa masa de agua.

El 2 de julio de 2017 el Ayuntamiento de Almansa cierra temporalmente la empresa Bionercam. En octubre de 2017 se declara que el enjuiciamiento es competencia del Juzgado de lo Penal. Este concluye que la competencia para el enjuiciamiento de la causa corresponde a la Audiencia Provincial. El 31 de enero de 2020 se emite el auto de admisión de prueba, celebrándose el juicio los días 19 a 22 de octubre de 2020. El administrador de Bionercam recurrió la sentencia que, finalmente, fue ratificada por el Tribunal Supremo el 30 de marzo de 2022.

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