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26/04/2024

El periódico digital de Almansa

¿Qué pasa si no quiero llevar a mi hijo al colegio por miedo a que se contagie?

La Fiscalía de menores unifica criterios sobre el absentismo escolar por la crisis de la COVID-19
¿Qué pasa si me niego a llevar a mi hijo al colegio por la COVID?

Son muchas las preguntas que los padres se hacen ante el inminente regreso a las aulas. ¿La «vuelta al cole» presencial es obligatoria? ¿Qué pasa si me niego a llevar a mi hijo al colegio por la COVID-19? ¿Me pueden multar o sancionar si lo hago? ¿Hay alternativa? Conviene saber que, en España, la educación obligatoria comienza a partir de los seis años. Hasta esa edad, la asistencia a un centro escolar es de carácter voluntario. Durante esta etapa, la decisión de llevar o no a los niños a un centro de preescolar no tendrá consecuencias legales.

Pero, a partir de los 6 años y hasta los 16, la cosa cambia. La escolarización en nuestro país es obligatoria y presencial. Aquellos padres que decidan no llevar a sus hijos a clase pueden enfrentarse a una sanción económica o, incluso, a penas de cárcel de tres a seis meses. Hay varias circunstancias que eximen del deber legal de asistencia: enfermedad del menor, residencia en el extranjero del niño o itinerancia de los padres. Pero, ¿es la pandemia motivo suficiente como para permitir que nuestros hijos falten a clase?

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La Fiscalía de Menores se pronuncia

Han sido tantas las dudas surgidas por padres y tutores legales, que la propia Fiscalía de Menores ha tenido que pronunciarse acerca de este tema. El Ministerio Fiscal ha hecho público un documento en el que aborda la situación de la vuelta al cole de los menores ante la incertidumbre generada a nivel nacional por los rebrotes y el incremento de positivos por coronavirus en España.

La Fiscalía de menores unifica, así, los criterios sobre comportamientos que puedan ser calificados de «absentismo escolar». En concreto, los casos de menores que, por el temor de sus progenitores a que se contagien, no acudan a las actividades lectivas en su centro educativo.

En primer lugar, la nota del ministerio público señala que elaborar medidas que salgan al paso del absentismo escolar es algo «ajeno a sus atribuciones». Es decir, los intereses de este organismo son otros. Sin embargo, esta cuestión constituye «una preocupación para la Fiscalía por cuanto la educación repercute de manera trascendental en el desarrollo de los menores».

La educación continúa siendo derecho y obligación

«En el momento presente, la preocupación por la garantía de la salud es comprensible y compartida», comienza la Fiscalía. En este contexto, recuerda, confluyen el derecho a la salud y el derecho-obligación de educación. ¿En cristiano? La salud es un derecho, pero la educación de los menores tiene un carácter de obligatoriedad.

Ante el inminente comienzo del curso escolar 2020/2021, y en relación con la incertidumbre generada en las familias de los escolares, la Unidad Especializada de Menores de la Fiscalía General del Estado señala los siguientes aspectos: en los tramos de edad comprendidos entre 6 y 16 años, recuerda, «persiste la obligación legal de escolarización imperativa en los términos y condiciones establecidos por las legislaciones estatal y autonómica aplicables en cada caso». La asistencia presencial del alumnado «constituye una obligación ineludible para los padres o tutores de los/as menores afectados», insiste.

Su «desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo», afirma el ministerio público.

El colegio debe comunicar que el menor no está acudiendo a clase

Cuando los centros educativos «detecten casos de inasistencia voluntaria e injustificada a las aulas, serán los encargados de comunicar a las respectivas Comisiones Locales o Provinciales de Absentismo tales incumplimientos». Además, llevará a cabo «los trámites administrativos pertinentes». Ahora bien, se subraya: «Solo en los casos de repetida y no justificada asistencia a clase se deberá remitir copia del expediente incoado a tales efectos al Ministerio Fiscal».

Una vez recibidos en la Fiscalía estos expedientes administrativos, deberán iniciarse las diligencias oportunas para «ponderar individualmente las circunstancias concurrentes en cada caso». Sólo proseguirán las investigaciones para determinar los padres o tutores han infringido sus deberes en aquellos supuestos que «carezcan de justificación clara para la exención, aun temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro».

Protocolo de absentismo y multas en Castilla-La Mancha

Los ayuntamientos imponen las multas y cada uno establece unas diferentes. Habitualmente, existe una Ley de la Base de Régimen Local que establece los límites máximos de multas para las ordenanzas. ¿Y a qué multas se pueden enfrentar los padres de Castilla-La Mancha que no lleven a sus hijos al colegio en edad obligatoria?

Lo máximo que establecen para sanciones muy graves son 3.000 euros y las graves son hasta 1.500 euros. No obstante, a estas sanciones pueden sumarse indemnizaciones al menor. Poniéndonos en la condena más alta, el permitir que un hijo no vaya a clase puede costarle a sus padres hasta 144.000 euros. Haz clic aquí para leer las reflexiones sobre la «vuelta al cole» de Marta Rico, concejala de Educación.

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